El STJ dio a conocer los fundamentos a la impugnación de Ruiz Orrico contra la condena

La Sala Penal dio a conocer los fundamentos del rechazo al recurso de la defensa de Juan Ruiz Orrico. El Tribunal consideró que Casación revisó adecuadamente la pena y que no se acreditó arbitrariedad.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dio a conocer los fundamentos por los que rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Juan Enrique Ruiz Orrico. Los vocales Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia, junto con la vocal Claudia Mizawak, concluyeron que el planteo no logró demostrar fallas en la revisión de la condena ni razones que justificaran dejar sin efecto el pronunciamiento de la Cámara de Casación Penal.

El recurso había sido presentado contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Casación Penal, con asiento en Concordia, dictada el 3 de julio de 2026. Ese tribunal había ratificado la pena de cinco años y ocho meses de prisión efectiva y nueve años de inhabilitación para conducir vehículos con motor por el homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y la cantidad de víctimas.

En los fundamentos ahora difundidos, el STJ analizó los cuestionamientos de la defensa sobre la determinación de la pena. Los abogados sostenían que Casación no había realizado una revisión integral y efectiva de los argumentos utilizados para establecer la sanción.

Sin embargo, la Sala Penal entendió que la Cámara había examinado de manera concreta y exhaustiva los planteos, contrastándolos con los fundamentos de la sentencia de juicio y revisando tanto el método utilizado para fijar la pena como la valoración de las circunstancias agravantes y atenuantes.

Por qué el STJ consideró que no había arbitrariedad en la pena

Uno de los ejes de la impugnación fue la ubicación de la sanción en el tramo superior de la escala penal. La defensa también cuestionó la incidencia otorgada a las circunstancias atenuantes y la valoración de determinados factores considerados agravantes.

Al abordar esos planteos, el Superior Tribunal señaló que la revisión extraordinaria de la individualización de una pena tiene carácter excepcional. En principio, esa determinación corresponde a los jueces de la causa e involucra cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

No obstante, el Tribunal aclaró que ese criterio admite excepciones. Puede intervenirse cuando una sanción se aparta de la escala legal, carece de fundamentación adecuada, omite tratar planteos relevantes o se apoya en afirmaciones dogmáticas que configuren arbitrariedad.

En el caso de Ruiz Orrico, Giorgio, Carubia y Mizawak consideraron que la defensa no demostró que se verificara alguno de esos supuestos. Tampoco acreditó que la pena excediera el marco legal, fuera manifiestamente desproporcionada frente a la gravedad del hecho y la culpabilidad atribuida, se apoyara en circunstancias inexistentes o surgiera de un razonamiento absurdo o sin motivación.

La defensa reiteró argumentos que Casación ya había respondido

Otro de los fundamentos centrales del rechazo fue que la defensa volvió sobre argumentos que ya habían sido analizados y respondidos por la Cámara de Casación, pero sin desarrollar una crítica concreta que permitiera desvirtuar esa decisión.

Para la Sala Penal, el pronunciamiento cuestionado estaba debidamente fundado y evidenciaba un examen integral y efectivo de los agravios presentados. Por ese motivo, entendió que se habían cumplido las exigencias vinculadas con el derecho al doble conforme, que garantiza la revisión de una decisión judicial condenatoria.

De esta manera, el STJ rechazó la impugnación extraordinaria y mantuvo vigente el pronunciamiento de Casación que había confirmado la condena.

La condena por la muerte de cuatro trabajadores en la Ruta 39

El caso se originó en el siniestro vial ocurrido durante la madrugada del 20 de junio de 2024 sobre la Ruta Provincial 39, en el departamento Uruguay, en el que murieron cuatro trabajadores: Brian Izaguirre, Lucas Izaguirre, Leonardo Almada y Axel Rossi.

Tras el juicio oral y público realizado en los tribunales de Concepción del Uruguay, el 9 de marzo de 2025, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Darío Crespo, condenó a Ruiz Orrico a cinco años y ocho meses de prisión efectiva por considerarlo autor material y responsable del delito de homicidio culposo.

La sentencia también estableció nueve años de inhabilitación para conducir vehículos con motor. Posteriormente, la Cámara de Casación Penal con asiento en Concordia revisó el fallo y mantuvo la pena.

La defensa presentó entonces una impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, que finalmente la rechazó. Los fundamentos conocidos ahora explican por qué los vocales consideraron que los cuestionamientos no alcanzaban para descalificar la revisión realizada por Casación ni modificar la condena.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *